Una vez que el promotor o promotores de la nueva empresa han decidido la forma jurídica que está va a adoptar, se hace necesario realizar una serie de gestiones y formalidades para que la empresa quede legalmente constituida y pueda comenzar a funcionar. Así podemos diferenciar entre:
(a) Trámites de constitución de la empresa individual.
(a) Trámites de constitución de la empresa individual.
El empresario individual no requiere ningún trámite específico para su constitución, salvo la inscripción en el Registro Mercantil, que no es obligatoria.
(b) Trámites de constitución de las sociedades mercantiles.
(b) Trámites de constitución de las sociedades mercantiles.
En general, las sociedades mercantiles requieren para su constitución los siguientes trámites:
1.- La certificación negativa del nombre .
Hay que conseguir una certificación negativa del nombre, el documento indica que el nombre elegido para la sociedad no está registrado por ninguna otra sociedad en nuestro país.
Hay que acudir al Registro Mercantil Central (oficina pública donde hay que inscribirse y legalizar los libros contables las sociedades).
2.- Aportación de fondos.
Hay que acudir al Registro Mercantil Central (oficina pública donde hay que inscribirse y legalizar los libros contables las sociedades).
2.- Aportación de fondos.
Una vez conseguido el certificado anterior se debe abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, a nombre de la sociedad, depositando el capital mínimo necesario para la constitución de la sociedad (3005,06 € S.L o 15.025,30 € (25 % de 60.101,21 € si es S.A). El banco entrega un certificado justificativo del el ingreso realizado a favor de la sociedad.
3.- Escritura pública:
3.- Escritura pública:
Se debe otorgar en escritura pública el consentimiento de todos los socios que quieren crear la sociedad expresando el deseo de hacerlo. Esta escritura se otorga ante notario y debe contener entre otros datos los estatutos sociales que van a regir el funcionamiento de la sociedad.
4.- Trámites con Hacienda.
4.- Trámites con Hacienda.
En la delegación de Hacienda se solicita el Código de identificación Fiscal provisional, para identificar a la empresa en su documentación. En la misma oficina debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hay que pagar ITPAJD, que grava la constitución de una sociedad con el 1 % del capital social.
6.- La inscripción en el Registro Mercantil.
6.- La inscripción en el Registro Mercantil.
Se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, se presenta el certificado de denominación, una copia de la escritura de constitución, fotocopia del CIF y el justificante de haber liquidado el ITPAJD. En el momento de inscribir la sociedad en el registro Mercantil adquiere su personalidad Jurídica independiente a la de sus socios.
7.- Legalizar los libros.
7.- Legalizar los libros.
Hay que legalizar los libros obligatorios de la sociedad en el Registro Mercantil, Estos libros son un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, un Libro Diario y un libro de Actas y uno se registro de socios, donde se recogen las transmisiones de participaciones de la sociedad.
8.- Otros trámites:
8.- Otros trámites:
Alta en la Seguridad Social de la empresa y trabajadores. Trámites con Ayuntamiento etc.
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