miércoles, 22 de septiembre de 2010

2º BAC DEFINICIONES 5-9

5.-Acción. Cada una de las partes en que se divide el capital social de una SA. La posesión de cada una acredita la condición de socio y da derecho a un voto. No se refleja el nombre del titular, para facilitar su transmisibilidad.
6.-Participaciones. Partes iguales en que se divide el capital de una SL. Son acumulables e indivisibles, su sentido es igual que el de la acción (se vota y reciben beneficios según el número que posea cada socio) pero con la diferencia pral. de que no pueden ser transmitidas con tanta facilidad.
7.-Capital social: Representa el valor de las aportaciones dinerarias y no dinerarias realizadas por los propietarios de las sociedades mercantiles.
8.-Sociedad anónima: Sociedad mercantil capitalista, de responsabilidad limitada en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo de 60.101,21€ (10.000.000 antiguas pesetas), y en la que los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales.
       * Denominación: No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad anónima o S.A. otorgado por el Registro Mercantil Central.
       * Capital: dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social. No podrá ser inferior a 60.101,21€ (aportaciones dinerarias, derechos o bienes). Al constituirse la sociedad el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25 por 100. La parte no desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y deberá desembolsarse o abonarse según lo acordado.Transmisión de las acciones es libre, una vez la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
       * Socios: El número mínimo de socios fundadores es de uno, denominándose en este caso Sociedad Anónima Unipersonal. No puede haber socios “industriales” (solo aportan trabajo).
        Los derechos de los socios son:
• Participar en beneficios sociales (dividendos activos) en desproporción al capital aportado
• Derecho preferente de suscripción en caso de emisión de nuevas acciones.
• Derecho a voto y asistencia en juntas Generales.
• Derecho de información.
• Derecho a la cuota de liquidación, en función del capital desembolsado.
• Derecho a la transmisión de sus acciones (total libertad).
 • Derecho a la impugnación de acuerdos sociales.

      * Responsabilidad Limitada, hasta el capital aportado Los accionistas no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales.
     *Órganos de la sociedad: Pueden existir los siguientes órganos:
• Junta General: Máximo órgano de gobierno, es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Los acuerdos de la Junta obligan no sólo a quienes han votado a su favor, sino también a los accionistas disidentes y a los ausentes, a no ser que la impugnación del acuerdo tenga resultado positivo. Se convocan por los administradores de la sociedad.
• Consejo de Administración o Administradores integrado por personas físicas o jurídicas, tiene funciones de gestión y representación de la sociedad.
• Auditores de Cuentas: No tienen capacidad de gobierno de la sociedad, pero sí de supervisión, deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
9.- Sociedad Limitada: Sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto, con capital no inferior a 3.005 €, está dividido en “participaciones” sociales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
      * Denominación: No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” ó “S.L.”.
      * Socios: el número mínimo de socios fundadores es de uno bajo la denominada “Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”.
      * Derechos de los socios:
• Participar de los beneficios sociales y el patrimonio resultante de la liquidación.
• Derecho de preferente suscripción.
• Derecho a decidir y ser elegido administrador.
• Derecho a asistencia y voto en las Juntas Generales.
• Derecho a información.
      * Capital: No podrá ser inferior a 3.005€ y deberá estar totalmente desembolsado. Estará dividido en “participaciones” iguales, acumulables e indivisibles, no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Las aportaciones deben ser valorables económicamente (se admite en especie), no pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios (no existen socios industriales).
     * Transmisión de las participaciones: Libre transmisión entre socios o a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio en otro caso la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias y en defecto a lo establecido en la ley que establece que el socio que se proponga transmitir su participación deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de las transmisión. La transmisión se decidirá en Junta General que será aprobada por mayoría ordinaria establecido por la Ley. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. (Ley SRL).
Responsabilidad Limitada, cada socio responde hasta el límite de lo aportado.
     * Órganos de gobierno:
• Junta General: No es necesaria si hay menos de 15 socios.
• Administradores: Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad. Responderán de los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave, incumplimiento de la ley y estatutos. Podrán ser evocados o separados de su cargo en cualquier momento.

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